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Carta porte - Todo lo que necesitas saber respecto a la implementación de la "carta porte".

anónimo

La carta porte es un documento que marca la existencia de un contrato de transporte, cumple la función de servir como recibo tanto a quién manda los productos, como a quién los recibe. Por tanto, es esencial e imprescindible en el traslado de mercancías. Dicho recibo deja patente la carga que se transporta, así como quién la remite y a quién la envía. En la carta de porte queda oficializado el lugar de entrega y de qué forma van a llegar los productos. Este papel es una prueba de que existe un contrato de entrega, carga, envío y recepción por parte de dos partes. Además, la carta porte también representa la factura de la compañía de transporte en lo que se refiere a la operación realizada, así como la propiedad de los bienes que se transportan. El Complemento Carta Porte se utiliza para:

  • Registrar información del transportista, dueño de la mercancía, bienes o mercancías, medio y modo de transporte.

  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte, a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.

  • Sirve para acreditar la estancia o tenencia legal de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.

  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o por medio de la contratación de un transportista.

  • Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita Complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

  • Otro punto importante es que sólo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden solicitarlo.

Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas para el Complemento Carta Porte:

  1. El requisito entró en vigor el 1 de enero de este año; sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo para emitir correctamente su factura electrónica con Complemento Carta Porte sin multas y sanciones.

  2. Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con Complemento Carta Porte.

  3. Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con Complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

ES NECESARIO QUE TENGAS EN CUENTA QUE EL USO COMPLEMENTO DE LA CARTA PORTE, ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 30 DE SEPTIEMBRE 2022.


¿QUIÉN NO ESTÁ OBLIGADO A INCORPORAR EN LA FACTURA ELECTRÓNICA, YA SEA DE TIPO INGRESO O TRASLADO, EL COMPLEMENTO CARTA PORTE?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con Complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.8. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022 En el caso de la transportación de tus productos deberás verificar bien el catálogo y dónde se ubican el tipo de productos que quieres transportar, ya que puede ser material peligro o no peligroso

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